NACIMIENTO
FALLECIMIENTO
Emilio Octavio de Toledo y Ubieto (Ayerbe, 23-7-1948 / Madrid, 17-5-2013) fue uno de los penalistas españoles que con mayor coherencia ancló el sistema de justicia penal en el modelo constitucional de Estado social y democrático de Derecho inaugurado por la Constitución de 1978. Quienes trabajamos con él sabemos que su reflexión penal partía siempre de ese armazón constitucional y de sus convicciones cívicas, y que desde ahí abordaba con extraordinaria finura técnica cualquier problema relacionado con los límites del ius puniendi.
Más allá de una inteligencia fuera de lo común, de una formación muy sólida y de una memoria y oratoria que durante años asombraron a todos los que le rodeábamos, su rasgo más distintivo como jurista fue la manera de enfrentarse a los problemas dogmáticos. No se conformaba con exponer una solución elegante: la ponía a prueba desde todos los ángulos posibles, discutía sus propios argumentos, exploraba las objeciones imaginables y no dejaba cabos sueltos. Esa forma de trabajo explica la vigencia de sus escritos y el prestigio casi legendario de algunas de sus obras, como su estudio sobre la prevaricación del funcionario público, convertido en referencia obligada para varias generaciones de penalistas.
Su defensa del Estado social y democrático de Derecho no fue una consigna retórica, sino el hilo conductor de su pensamiento penal y de su intervención en los debates públicos. Le preocupó especialmente la deriva hacia un Derecho penal expansivo y simbólico, el avance de un modelo retributivo y la erosión silenciosa de las garantías que había visto consolidarse tras la Transición. En sus análisis, a menudo apoyados en datos empíricos y en la comparación con otros sistemas, insistía en la necesidad de políticas criminales contenidas, despenalizadoras en ciertos ámbitos, y siempre respetuosas con el principio de legalidad en su doble dimensión formal y material.
Esa misma coherencia se proyectó en su trayectoria institucional, que le llevó a ocupar responsabilidades de primer nivel en la Administración educativa y de defensa, en las que se esforzó por mantener vivos los límites constitucionales al poder y una concepción de la educación y de la defensa al servicio de la ciudadanía. Fue, en ese sentido, una figura poco frecuente: alguien capaz de tender puentes entre la reflexión académica más exigente y la toma de decisiones políticas en ámbitos especialmente sensibles.
Quienes compartieron con él los primeros años en la Facultad de Derecho de la UCM recuerdan a un joven de porte casi aristocrático, trato cercano, convicciones progresistas en tiempos poco propicios y una bondad que afloraba incluso detrás de sus arranques de carácter, siempre fugaces y nunca rencorosos. Quienes hemos sido también amigos de Susana Huerta, su compañera inseparable y a su vez gran catedrática de Derecho penal, sabemos bien que ambos compartieron, no solo una vida en común, sino también, de manera sucesiva, la dirección del Departamento de Derecho penal de la UCM y una manera muy exigente y generosa de entender el oficio universitario. Emilio y Susana, fallecidos con apenas un año de diferencia, demasiado pronto —uno con 64 años, la otra con 65—, dejaron en su entorno más próximo la sensación de una biografía intelectual y humana interrumpida antes de tiempo. En el caso de Emilio, a esa impresión contribuyen también su dedicación sincera al servicio público y la independencia con que ejerció cada uno de sus cargos: le resultaba imposible callar lo que pensaba, ni en privado ni en público, y esa franqueza le costó no pocas incomodidades.
Sea como fuere, esa combinación de rigor intelectual, compromiso democrático, coraje cívico y humanidad explica que Emilio Octavio de Toledo siga viviendo en la memoria agradecida de muchas generaciones de penalistas, y que su nombre figure, con plena justicia, entre los grandes maestros de nuestro Derecho penal.